Donación de órganos: ¿mitzvá u obligación?

Teshuvá del CJLS — Joel Roth, 1999 + Barmash, 2024 · Resumen en español

La pregunta

¿Permite la halajá judía la donación de órganos? ¿Es una obligación?

El argumento central

Joel Roth (1999) estableció que la donación de órganos no solo está permitida sino que es un acto de la más alta mitzvá: salvar una vida (pikuaj nefesh). El principio de respetar al difunto (kevod hamet) no se aplica cuando hay una vida que puede salvarse, porque la vida siempre tiene prioridad.

Pamela Barmash (2024) amplió el tema a la donación del cuerpo para investigación médica, argumentando que contribuir al avance de la medicina que salvará vidas futuras también entra bajo pikuaj nefesh.

Implicaciones prácticas

Posición masortí clara: La donación de órganos es una mitzvá de primer orden. Salvar una vida tiene prioridad sobre cualquier otra consideración halájica, incluyendo el respeto al cuerpo del difunto. El movimiento masortí alienta activamente a sus miembros a registrarse como donantes de órganos.

Leer la teshuvá de Roth (PDF)

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